Régimen local
El tema se estudia con tres normas: la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), que define el municipio [LBRL, art. 11.1]; la Ley 8/2010, de régimen local de la Comunitat Valenciana (LRLCV) [L8-2010-CV, art. 1.1], y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986 (ROF) [ROF, art. 1]. El rango tiene unos 100 artículos; este resumen cubre lo que nombra el título: el lugar del municipio en la organización territorial, sus elementos (territorio, población y organización), el régimen de los municipios de gran población, la Alcaldía, los Tenientes de Alcalde y los concejales delegados. Las competencias municipales, que pueden ser propias o delegadas [L8-2010-CV, art. 33.2], la alteración de términos y el estatuto de los concejales se tratan solo en lo que toca a esos puntos.
El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado; tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines [LBRL, art. 11.1].
La Administración Local está formada por [ROF, art. 1]:
En la Comunitat Valenciana, el territorio se organiza en municipios, comarcas y provincias, con autonomía para la gestión de sus intereses [L8-2010-CV, art. 1.1]; también son entidades locales las entidades locales menores, las áreas metropolitanas y las mancomunidades [L8-2010-CV, art. 1.2].
Los Ayuntamientos, en representación de los Municipios, tienen plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos y ejercitar acciones [ROF, art. 3.1]. Están exentos de tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas en los términos de las Leyes [ROF, art. 3.3].
Son elementos del Municipio el territorio, la población y la organización [LBRL, art. 11.2].
La creación o supresión de municipios y la alteración de términos se regulan por la legislación autonómica y nunca pueden modificar los límites provinciales. Requieren audiencia de los municipios interesados, dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico superior e informe de la Administración que ejerza la tutela financiera [LBRL, art. 13.1].
Solo pueden crearse municipios sobre núcleos de población territorialmente diferenciados de al menos 4.000 habitantes, financieramente sostenibles, con recursos suficientes y sin merma de la calidad de los servicios [LBRL, art. 13.2]. En la Comunitat Valenciana se crean por segregación de parte de un municipio, por segregación de varios y posterior agregación o por fusión de municipios limítrofes [L8-2010-CV, art. 8].
Los municipios colindantes de la misma provincia pueden fusionarse mediante convenio; el resultante no puede segregarse hasta pasados diez años [LBRL, art. 13.4]. El convenio se aprueba por mayoría simple de cada pleno [LBRL, art. 13.6].
El Padrón es el registro administrativo donde constan los vecinos; sus datos prueban la residencia y el domicilio habitual, y sus certificaciones son documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos [LBRL, art. 16.1]. Los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración deben renovar la inscripción cada dos años [LBRL, art. 16.1]. Son datos obligatorios, entre otros, el nombre y apellidos, el sexo, el domicilio habitual, la nacionalidad, el lugar y fecha de nacimiento, el documento de identidad y el título escolar o académico [LBRL, art. 16.2].
Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponden al Ayuntamiento [LBRL, art. 17.1]. La inscripción de los extranjeros no prueba su residencia legal en España [LBRL, art. 18.2].
Son derechos y deberes de los vecinos, entre otros [LBRL, art. 18.1]:
El gobierno y la administración municipal, salvo en el Concejo Abierto, corresponden al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales [LBRL, art. 19.1]. Los Concejales se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde por los Concejales o por los vecinos [LBRL, art. 19.2]. En Concejo Abierto, gobierna una Asamblea de todos los electores y un Alcalde elegido directamente por ellos [ROF, art. 2.1].
Reglas de organización [LBRL, art. 20.1]:
| Órgano | Dónde existe |
|---|---|
| Alcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno | En todos los ayuntamientos |
| Junta de Gobierno Local | Municipios de más de 5.000 habitantes; en los de menos, si lo dispone el reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno |
| Órganos de estudio, informe y seguimiento de la gestión | Mismo criterio que la Junta de Gobierno Local, si la ley autonómica no prevé otra forma |
| Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones | Municipios de gran población, y donde lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta o lo diga el reglamento orgánico |
| Comisión Especial de Cuentas | En todos los municipios |
El ROF llama Comisión de Gobierno a este órgano colegiado y lo incluye entre los órganos necesarios del Ayuntamiento junto al Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno [ROF, art. 35.2]. El Ayuntamiento es una Corporación de Derecho Público [ROF, art. 35.1].
En la Comunitat Valenciana, el Reglamento Orgánico Municipal es obligatorio en los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes [L8-2010-CV, art. 28.1]. Los ayuntamientos pueden usar las denominaciones tradicionales de Casa de la Vila y Batle [L8-2010-CV, art. 26.4].
El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años desde su elección; los cesantes solo continúan para la administración ordinaria [ROF, art. 39]. La Corporación se constituye en sesión pública el vigésimo día posterior a las elecciones, o el cuadragésimo si hay recurso contencioso electoral [ROF, art. 37.1]. Dentro de los treinta días siguientes, el Alcalde convoca el Pleno extraordinario sobre periodicidad de sesiones, comisiones informativas, representantes y conocimiento de los nombramientos de Tenientes de Alcalde y delegaciones [ROF, art. 38].
El régimen del título X de la LBRL se aplica [LBRL, art. 121.1]:
| Supuesto | Requisito adicional |
|---|---|
| Municipios de más de 250.000 habitantes | Ninguno |
| Capitales de provincia de más de 175.000 habitantes | Ninguno |
| Capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas | Que lo decida la Asamblea Legislativa a iniciativa del ayuntamiento |
| Municipios de más de 75.000 habitantes con circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales | Que lo decida la Asamblea Legislativa a iniciativa del ayuntamiento |
Cuando un municipio alcanza la población requerida, la nueva corporación tiene seis meses desde su constitución para adaptar su organización [LBRL, art. 121.2]. Si después la población baja del límite, sigue rigiéndose por este régimen [LBRL, art. 121.3]. La ley valenciana excluye a estos municipios de sus normas de organización [L8-2010-CV, art. 27].
Son órganos superiores el Alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local; son órganos directivos, entre otros, los coordinadores generales, los directores generales, el titular de la asesoría jurídica, el Secretario general del Pleno y el interventor general [LBRL, art. 130.1].
El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio [LBRL, art. 124.1], es responsable de su gestión política ante el Pleno [LBRL, art. 124.2] y tiene el tratamiento de Excelencia [LBRL, art. 124.3]. Entre sus funciones están dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos, dictar bandos, decretos e instrucciones y ejercer la Jefatura de la Policía Municipal [LBRL, art. 124.4].
Puede delegarlas por decreto en la Junta de Gobierno Local, sus miembros, los concejales o los coordinadores y directores generales, salvo, entre otras, dirigir la política municipal, nombrar Tenientes de Alcalde, las medidas de extraordinaria y urgente necesidad, la Jefatura de la Policía Municipal y dictar bandos [LBRL, art. 124.5].
Los Tenientes de Alcalde se nombran entre los concejales de la Junta de Gobierno Local, sustituyen al Alcalde por orden de nombramiento [LBRL, art. 125.1] y tienen el tratamiento de Ilustrísima [LBRL, art. 125.2].
La elección y destitución del Alcalde se rigen por la legislación electoral [ROF, art. 40.1]. Si no está presente en la sesión de constitución, se le requiere para que tome posesión ante el Pleno en cuarenta y ocho horas [ROF, art. 40.3]. Puede renunciar sin perder la condición de Concejal, por escrito ante el Pleno, que toma conocimiento en diez días [ROF, art. 40.4]. Vacante la Alcaldía, la sesión para elegir nuevo Alcalde se celebra en los diez días siguientes [ROF, art. 40.5]. Si prospera una moción de censura, cesa en el momento de adoptarse el acuerdo [ROF, art. 40.6].
El Alcalde es el Presidente de la Corporación y le corresponden, entre otras [LBRL, art. 21.1]:
También le corresponde nombrar a los Tenientes de Alcalde [LBRL, art. 21.2]. El ROF añade, entre otras, presidir todos los actos públicos del término municipal [ROF, art. 41.1], dirigir la Policía urbana, rural, sanitaria, de seguridad y circulación, publicando Bandos, Órdenes o circulares [ROF, art. 41.8], y nombrar y sancionar a los funcionarios que usen armas [ROF, art. 41.15]. En cada sesión ordinaria del Pleno da cuenta sucinta de las resoluciones adoptadas desde la anterior [ROF, art. 42].
El Alcalde no puede delegar [LBRL, art. 21.3]:
Los Tenientes de Alcalde son libremente nombrados y cesados por el Alcalde entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde no exista, entre los Concejales [LBRL, art. 23.3]. El nombramiento se hace por resolución de la que se da cuenta al Pleno, se notifica a los designados y se publica en el «Boletín Oficial» de la Provincia; es efectivo desde el día siguiente a la firma [ROF, art. 46.1].
Sustituyen al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, y desempeñan la Alcaldía vacante hasta que tome posesión el nuevo Alcalde [ROF, art. 47.1]. En ausencia o enfermedad necesitan delegación expresa; pero si el Alcalde se ausenta del término más de veinticuatro horas sin delegar, o no pudo hacerlo por causa imprevista, le sustituye el Teniente que corresponda, dando cuenta a la Corporación [ROF, art. 47.2]. También le sustituye automáticamente en la presidencia de una sesión cuando debe abstenerse [ROF, art. 47.2]. El Teniente que sustituye por ausencia o enfermedad no puede revocar las delegaciones del Alcalde [ROF, art. 48].
El Alcalde puede delegar atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde no exista, en los Tenientes de Alcalde, además de las delegaciones especiales en cualquier Concejal para cometidos específicos [LBRL, art. 23.4].
| Delegación especial | Contenido |
|---|---|
| Proyecto o asunto determinado | Puede incluir actos que afecten a terceros; dura lo que la gestión del proyecto |
| Servicio determinado | Dirección interna y gestión, sin actos que afecten a terceros |
| Distrito o barrio | Facultades delegables circunscritas a ese ámbito territorial |
La tabla resume el artículo 43.5 del ROF [ROF, art. 43.5].
Los Concejales-Delegados son los que ostentan alguna de estas delegaciones [ROF, art. 120.1]. Pierden la condición por renuncia expresa por escrito, por revocación con las mismas formalidades que el otorgamiento o por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno o de Teniente de Alcalde cuando la delegación dependía de ella [ROF, art. 120.2]. Si la delegación se refiere genéricamente a una materia sin especificar potestades, comprende todas las facultades de esa materia salvo las indelegables [ROF, art. 121.2]. Los Concejales y Diputados delegados son órganos complementarios [ROF, art. 119].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Atendiendo a los Reglamentos de las Entidades Locales, la potestad reglamentaria corresponde al Pleno de las entidades locales territoriales, denominándose en los municipios:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:
¿Cuál de las siguientes atribuciones NO figura en la enumeración que el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Pleno municipal?
Practica las 320 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
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