Artículo 132. Suspensión de la condición de miembro de la corporación local.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
Quien ostente la condición de miembro de una corporación local quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas o deberes cuando una resolución judicial lo comporte de acuerdo con la normativa aplicable.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).