Artículo 133. Pérdida de la condición de miembro de la corporación local.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
Quien ostente la condición de miembro de una corporación local perderá su condición de tal por las siguientes causas:
1. Por resolución judicial firme que declare la pérdida de la condición de miembro de la corporación o anule la elección o proclamación de candidatos.
2. Por fallecimiento.
3. Por extinción del mandato, sin perjuicio de que continúe en sus funciones, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores.
4. Por renuncia, que se hará efectiva por escrito ante el Pleno de la corporación.
5. Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).