Artículo 21. Procedimiento para el cambio de denominación de municipios.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
1. El cambio de denominación de un municipio será aprobado por decreto del Consell, a instancia de la corporación, mediante acuerdo plenario adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y previo informe de l’Acadèmia Valenciana de la Llengua.
2. El procedimiento y criterios para llevar a efecto la alteración de la denominación de los municipios se desarrollará reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).