Artículo 13. Gobierno y administración provisional.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
En los supuestos de creación de nuevos municipios o fusión de dos o más municipios limítrofes, la conselleria competente en materia de administración local designará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de régimen electoral y en la forma que se establezca reglamentariamente, una comisión gestora, que tendrá por objeto la administración de la entidad hasta que se celebren elecciones locales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).