Artículo 14. Principios generales del procedimiento para la alteración de términos municipales.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
1. El procedimiento para la alteración de términos municipales puede iniciarse de oficio por la Generalitat o por los municipios directamente afectados.
2. La iniciación del procedimiento por los municipios afectados requiere acuerdo del Pleno de la corporación, adoptado por mayoría absoluta.
3. Los vecinos interesados en la segregación de parte del territorio municipal para agregarlo a otro municipio colindante o para crear un nuevo municipio, presentarán su solicitud ante el ayuntamiento, que procederá a su tramitación.
4. Los trámites del procedimiento y los documentos que integran el expediente se regularán mediante reglamento. En todo caso, serán preceptivos los informes previos del Consell Tècnic de Delimitació Territorial, de la Diputación Provincial correspondiente y el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
5. La resolución del procedimiento adoptará la forma de decreto del Consell.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE