Artículo 17. Fomento de las fusiones e incorporaciones.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
1. La Generalitat incentivará las fusiones e incorporaciones de municipios en los que concurran las circunstancias de los apartados a, c, d y e del artículo 12. A este fin, podrá crear un fondo o dotación destinada a acciones directas de fomento y a la concesión de ayudas para una mejor prestación de servicios de los municipios resultantes.
2. Para facilitar la integración y eficaz prestación de los servicios municipales, las diputaciones provinciales prestarán a los municipios resultantes la asistencia y asesoramientos adecuados y establecerán en su favor prioridades y preferencias en los Planes Provinciales de Cooperación.
3. Se promoverán los convenios y acuerdos oportunos para una eficaz coordinación de las anteriores medidas de fomento entre todas las administraciones públicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).