Artículo 16. Segregación de parte del término municipal para agregarlo a otro limítrofe.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3, puede acordarse la alteración de términos municipales mediante la segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe, por alguna de las siguientes causas:
a) Confusión de núcleos de población como consecuencia del desarrollo urbanístico.
b) Necesidad de dotar a un municipio limítrofe del territorio indispensable para ampliar los servicios existentes o instalar aquellos nuevos que imperativamente hubiera de prestar como consecuencia del desarrollo socioeconómico.
c) Existencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente.
d) Cuando resulte necesario el intercambio equilibrado de territorio para regularizar la línea límite entre municipios colindantes o la discontinuidad de términos municipales.
2. La segregación de parte de un término municipal para su incorporación a otro municipio, cualquiera que sea su causa, puede dar lugar a una indemnización por el municipio de destino a favor del municipio de origen, sobre la base de los rendimientos de la parte segregada y durante un periodo de tiempo no superior a diez años.
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