Artículo 36. Dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
1. Si el establecimiento o prestación de los servicios mínimos establecidos en esta ley resultara imposible o de muy difícil ejecución, los municipios pueden solicitar al Consell la correspondiente dispensa.
2. Una vez autorizada la dispensa el Consell, de acuerdo con la diputación provincial y previa audiencia del municipio afectado, podrá adoptar las medidas necesarias de las previstas en esta ley, a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios en el plazo más breve posible.
3. La dispensa, que en todo caso tendrá carácter provisional, se autoriza por tiempo determinado.
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