1. Las cantidades que las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana pueden consignar en sus presupuestos con destino al abono de las retribuciones e indemnizaciones a sus miembros por el ejercicio de sus cargos se determinarán en base a los criterios y con los límites que se establezcan reglamentariamente.
2. Dichas cantidades podrán ser revisadas anualmente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE