1. El término municipal es el ámbito territorial en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.
2. El término municipal que deberá ser continuo, excepcionalmente podrá mantener situaciones de discontinuidad. Los ayuntamientos deberán adoptar las iniciativas necesarias para eliminar cualquier disfunción que en ese sentido les afecte.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE