1. El conjunto de vecinos y vecinas constituye la población del municipio.
2. Son vecinos de un municipio las personas que residiendo habitualmente en el mismo, se encuentren inscritos en el padrón municipal. La condición de vecino o vecina se adquiere desde el mismo momento de su inscripción en el padrón municipal.
3. Los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en un municipio de la Comunitat Valenciana tienen la condición política de valencianos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE