El nombre y la capitalidad de los municipios podrán ser alterados por Decreto del Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local y previo acuerdo del Ayuntamiento interesado e informe de la Diputación Provincial respectiva.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).