1. Se entiende por incorporación de uno o varios municipios a otro limítrofe la operación consistente en la integración del incorporado o incorporados al incorporante, de forma que aquél o aquéllos desaparezcan pasando a formar parte de éste.
2. El territorio y la población del municipio resultante quedarán constituidos por la suma de todos ellos, manteniéndose la capitalidad y denominación del municipio incorporante, que integrará a todos los efectos la personalidad jurídica de los municipios incorporados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE