1. Para hacer efectivos los derechos establecidos por el artículo precedente de la presente Ley, los titulares podrán iniciar los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que les correspondan por Ley.
2. Para exigir la prestación o el establecimiento de los servicios obligatorios, podrán formularse, en cualquier caso, reclamaciones contra la aprobación inicial de los presupuestos, cuando éstos no consignen los créditos precisos a tales efectos. Contra los actos que resuelvan definitivamente la reclamación, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).