1. En el caso de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los apartados a) y c) del artículo anterior, el expediente de incorporación podrá iniciarse a instancia de los municipios interesados o de oficio por parte de la Junta de Galicia. En el caso del apartado a), la Junta de Galicia garantizará la inversión para el primer establecimiento de los servicios mínimos.
2. En el caso de concurrir alguna de las circunstancias previstas en el apartado b) del artículo anterior, la Comunidad Autónoma de Galicia deberá iniciar de oficio el expediente de incorporación.
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