1. La Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando afecte a los intereses generales de la misma, podrá transferir o delegar competencias en los municipios y, asimismo, podrá encomendar a éstos, siempre que se trate de municipios que sean capitales de provincia o con una población superior a los 70.000 habitantes, la gestión ordinaria de los servicios propios de la Comunidad Autónoma.
2. El régimen de las competencias que la Comunidad Autónoma pueda transferir o delegar en los municipios, mediante Ley del Parlamento de Galicia o Decreto del Consejo de la Junta de Galicia, así como el de la encomienda de gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma, se acomodarán a las reglas previstas en el título IV de la presente Ley.
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