1. Por Ley del Parlamento de Galicia se podrán crear, modificar o suprimir áreas metropolitanas.
2. Corresponde a la Ley de Creación determinar los órganos de gobierno y administración, el régimen económico y de funcionamiento, los servicios a prestar y las obras a realizar por el área metropolitana, así como las potestades que se le atribuyan y la justa distribución de cargas entre los municipios que la integran.
3. En ningún caso la creación de una área metropolitana puede suponer la pérdida de competencias de los municipios integrados que les hagan perder su condición de tales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.