1. La iniciativa para la creación del área metropolitana podrá partir de los municipios interesados, y, en este caso, se requerirá acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada Corporación.
2. Adoptados los acuerdos se elevarán al Consejero competente en materia de régimen local, quien examinará la regularidad del procedimiento observado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.