1. Los órganos de gobierno o juntas de mancomunidad estarán integrados por un Presidente, un Vicepresidente que lo sustituya en sus ausencias y el número de Vocales que señalen los estatutos.
2. Los estatutos de la mancomunidad podrán prever, además, la existencia de otros órganos complementarios, ya sean de carácter activo, como la Comisión de Gobierno, o consultivo, como las comisiones informativas, de especial interés cuando sean múltiples los servicios asumidos y gestionados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.