1. En la Junta de la mancomunidad o asamblea estarán representados, en la proporción que se establezca en los estatutos de la mancomunidad, todos los municipios que la integren.
2. La designación del Presidente y del Vicepresidente concernirá a la Junta de mancomunidad o asamblea, y, si nada dicen los estatutos, la elección se realizará en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de votos.
3. El cargo de Secretario o Secretario-Interventor, así como los de Interventor-Tesorero, si existiesen, tendrán que ser ejercidos por funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.