1. Constituida la Entidad Local Menor, se establecerán sus límites territoriales y se hará su segregación patrimonial por acuerdo del Ayuntamiento y previa propuesta de la Junta Vecinal.
2. El acuerdo municipal en esta materia requerirá la ratificación del Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.