1. El Consejo de la Junta de Galicia deberá acordar la agrupación de aquellos municipios cuya población y recursos ordinarios no superen las cifras que determine la Administración Central del Estado, al objeto de sostener en común un puesto único de Secretario.
2. Asimismo, deberá acordar la agrupación de municipios cuyas Secretarías estén catalogadas como de segunda o de tercera clase, a fin de sostener en común un puesto único de Interventor.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.