La constitución de las agrupaciones de municipios a que se refiere el artículo anterior se ajustará al procedimiento siguiente:
a) Iniciación del expediente de oficio por la Junta de Galicia, dándose audiencia a las Corporaciones Locales afectadas por plazo de un mes.
b) Sometimiento del expediente a información pública durante el plazo de un mes.
c) Resolución del expediente por el Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local.
d) Publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y en el boletín o boletines oficiales de las respectivas provincias del Decreto de constitución de la agrupación de municipios y remisión del mismo a la Administración Central del Estado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.