En la concesión administrativa, la Entidad Local encomienda a un particular o entidad el establecimiento, a su cargo, de un servicio público, mediante la realización de las obras e instalaciones precisas, y su ulterior gestión, o solamente la prestación de servicio, cuando no requiera obras o instalaciones permanentes o estuviesen ya establecidas.
La gestión del servicio por el concesionario se hará a su riesgo y ventura.
La retribución del concesionario será la establecida en el acuerdo de concesión, pudiendo incluirse en la misma la concesión de tasas, precios de servicio, contribuciones especiales u otras aportaciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.