Mediante la gestión interesada, el particular o empresario presta el servicio y la Entidad Local asume en exclusiva el resultado de la explotación o lo comparte con el gestor en la proporción establecida en el contrato.
Corresponderá a la Entidad Local la recepción de las tarifas devengadas por los usuarios. Los gastos de explotación se distribuirán entre el gestor y la Entidad Local en la proporción pactada en el contrato.
La remuneración que el gestor perciba de la Administración podrá consistir, conjunta o aisladamente, en una asignación fija o proporcional a los gastos o beneficios de la explotación.
Asimismo, podrá estipularse un beneficio mínimo en favor de cualquiera de las partes asociadas atendiendo a los resultados de la explotación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.