Las Corporaciones Locales podrán concertar la prestación de servicios con otros entes públicos o privados y con particulares, utilizando los que éstos tengan establecidos mediante el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio, por unidades o actos.
La Entidad Local podrá repercutir en los usuarios el coste de los servicios concertados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.