1. El objeto del contrato deberá ser determinado y se justificará en el expediente de contratación su necesidad para los fines del servicio público correspondiente.
2. Los contratos tendrán siempre un precio cierto, expresado en moneda nacional, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente efectuada y de acuerdo con lo convenido.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.