1. Las Entidades Locales podrán aprobar, previo dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, pliegos de cláusulas administrativas generales. Estos pliegos contendrán las determinaciones jurídicas, económicas y administrativas típicas que se aplicarán a todos los contratos de objeto análogo y las determinaciones exigidas por la legislación aplicable a la contratación local.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas generales se referirán necesariamente a los siguientes aspectos:
a) La ejecución del contrato y las incidencias del mismo.
b) Los derechos y obligaciones de las partes y el régimen económico.
c) Las modificaciones del contrato, con indicación de los supuestos y límites.
d) Las causas de resolución del contrato.
e) La conclusión del contrato, las recepciones y el plazo de garantía y la liquidación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.