1. Las Entidades Locales aprobarán, previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la perfección y, en su caso, licitación del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que incluirán los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes contratantes.
2. La aprobación de dichos pliegos corresponderá al órgano de contratación competente y requerirá informe previo del Secretario y del Interventor de la Corporación.
3. El órgano de contratación competente podrá, asimismo, establecer modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga.
4. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares y sus cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
5. Las Entidades Locales facilitarán las copias de los pliegos o condiciones de los contratos a todos los interesados que lo soliciten.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.