1. Los órganos de contratación utilizarán, normalmente, la subasta y el concurso como formas de adjudicación. El procedimiento negociado sólo procederá en los casos determinados por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para cada clase de contratos.
2. En cualquier caso deberá justificarse en el expediente la elección del procedimiento y forma utilizados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.