1. Las Entidades Locales podrán ejecutar directamente por administración las obras en que concurran alguna de las circunstancias establecidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las limitaciones que reglamentariamente se establezcan, atendidas las características de la entidad y de la obra a realizar.
2. El procedimiento de adjudicación de los trabajos a ejecutar por terceros se ajustará asimismo a dicha legislación en los supuestos del apartado anterior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.