Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, de conformidad con el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de Galicia, ejercer la tutela financiera sobre las Entidades Locales, respetando la autonomía que a las mismas reconocen los artículos 140 y 142 de la Constitución.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.