1. Para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las Entidades Locales de Galicia tienen confiados éstas serán dotadas de recursos suficientes.
2. Las haciendas de las Entidades Locales gallegas se nutrirán de los tributos propios, de la participación en los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia y de aquellos otros recursos que a tal efecto se prevean, de conformidad y con el alcance que se establezca en la Ley a que se refiere el artículo 329 de la presente Ley y, en su caso, la legislación general del Estado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.