1. La Ley a que se refiere el artículo 329 de la presente Ley regulará un Fondo de Cooperación Local, y la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autonóma de Galicia fijará la cuantía anual de dicho fondo.
2. Este Fondo de Cooperación Local tendrá por objeto compensar los desequilibrios internos de Galicia en infraestructuras básicas de carácter local y, en particular, incrementar éstas, acercando los servicios públicos locales de Galicia a la media del Estado, facilitando, al mismo tiempo, el apoyo a la actividad económica en los núcleos y zonas menos desarrollados de la Comunidad Autónoma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.