1. Las Entidades Locales gallegas se regirán conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en la normativa que la desarrolle, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal.
2. Los reglamentos orgánicos y ordenanzas de cada Entidad Local serán de aplicación en todo lo no previsto por la legislación básica y por la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).