Derecho administrativo y régimen local
El régimen local se apoya en tres bloques normativos del fichero: el capítulo de la Constitución Española sobre la organización territorial del Estado (CE, arts. 137 a 142), los primeros artículos de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL, arts. 1 a 10), y el título preliminar de la Ley 5/1997, de Administración Local de Galicia (L5-1997-GA, arts. 1 a 9) [CE, art. 137] [LBRL, art. 1.1] [L5-1997-GA, art. 1.1]. Los artículos más preguntados son el 137 y el 140 de la Constitución y el 3 de la LBRL (tipos de entidades locales) [CE, art. 140] [LBRL, art. 3.1].
El artículo 140 reúne cinco ideas que conviene memorizar por separado [CE, art. 140]:
| Elemento | Qué dice la Constitución | Cita |
|---|---|---|
| Autonomía | La Constitución garantiza la autonomía de los municipios | [CE, art. 140] |
| Personalidad | Gozan de personalidad jurídica plena | [CE, art. 140] |
| Gobierno y administración | Corresponde a los Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales | [CE, art. 140] |
| Concejales | Elegidos por los vecinos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma que establezca la ley | [CE, art. 140] |
| Alcaldes | Elegidos por los Concejales o por los vecinos | [CE, art. 140] |
La ley regulará las condiciones en que proceda el régimen del concejo abierto [CE, art. 140].
Fíjate en la diferencia de matiz: el municipio goza de personalidad jurídica «plena» y la provincia de personalidad jurídica «propia» [CE, art. 140] [CE, art. 141.1].
Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para desempeñar las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones y se nutrirán fundamentalmente de [CE, art. 142]:
Para hacer efectiva la autonomía garantizada constitucionalmente, la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas reguladora de los distintos sectores debe asegurar a Municipios, Provincias e Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses [LBRL, art. 2.1]. Les atribuirá las competencias que procedan según las características de la actividad y la capacidad de gestión de la entidad, de conformidad con los principios de [LBRL, art. 2.1]:
Las leyes básicas del Estado previstas constitucionalmente deben determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los entes locales en las materias que regulen [LBRL, art. 2.2].
Las normas de desarrollo de la LBRL que afecten a entidades locales territoriales no podrán limitar su ámbito de aplicación a una o varias de ellas con carácter singular, sin perjuicio de los regímenes municipales o provinciales especiales [LBRL, art. 9].
Corresponden en todo caso a municipios, provincias e islas, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial [LBRL, art. 4.1]:
| Letra | Potestad o prerrogativa |
|---|---|
| a) | Reglamentaria y de autoorganización |
| b) | Tributaria y financiera |
| c) | Programación o planificación |
| d) | Expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes |
| e) | Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos |
| f) | Ejecución forzosa y sancionadora |
| g) | Revisión de oficio de sus actos y acuerdos |
| h) | Prelaciones y preferencias de la Hacienda Pública e inembargabilidad de sus bienes y derechos |
Régimen jurídico. Las Entidades Locales gallegas se rigen por la Ley 5/1997 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la normativa básica estatal [L5-1997-GA, art. 4.1]. Sus reglamentos orgánicos y ordenanzas se aplican en todo lo no previsto por la legislación básica y por esa ley [L5-1997-GA, art. 4.2].
Principios. Las Entidades Locales gallegas sirven con objetividad los intereses públicos y actúan conforme a los principios de eficacia y servicio a los ciudadanos, descentralización, desconcentración y coordinación, con autonomía propia y sometimiento pleno a la Ley y al derecho [L5-1997-GA, art. 5.1]. En sus relaciones se rigen por los principios de colaboración, cooperación, auxilio y respeto a los ámbitos de competencias, según criterios de reciprocidad [L5-1997-GA, art. 5.2]. La Junta de Galicia fomenta esas relaciones a través de la Comisión Gallega de Cooperación Local [L5-1997-GA, art. 5.3].
Potestades. La ley gallega reconoce a las Entidades Locales territoriales las mismas potestades que la LBRL (reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, de planificación, expropiatoria, de ejecución forzosa y sancionadora, de revisión de oficio, prerrogativas de la Hacienda e inembargabilidad) y añade la exención de los impuestos del Estado y de la Junta de Galicia en los términos de las leyes [L5-1997-GA, art. 6.1] [L5-1997-GA, art. 6.1.i)]. Para las entidades no territoriales se aplican con dos particularidades [L5-1997-GA, art. 6.2]:
Lengua. El gallego, como lengua propia de Galicia, lo es también de su Administración Local; las convocatorias, órdenes del día, actas, notificaciones, recursos y demás actos escritos en nombre de las corporaciones locales se redactan en gallego [L5-1997-GA, art. 7.1]. Pueden hacerlo, además, en «la otra lengua oficial, el castellano» [L5-1997-GA, art. 7.2]. La Junta de Galicia impulsa la incorporación del gallego, especialmente con formación de funcionarios locales [L5-1997-GA, art. 7.3].
Competencias. Son propias o atribuidas por delegación, previa aceptación de la entidad [L5-1997-GA, art. 8.1]. Las propias solo pueden determinarse por Ley [L5-1997-GA, art. 8.2]. Cuando la Junta de Galicia delega competencias o encomienda la gestión ordinaria de sus servicios, se necesita la aceptación expresa del Pleno de la Corporación; ni la delegación ni la encomienda suponen cesión de la titularidad [L5-1997-GA, art. 8.3]. Las competencias municipales pueden ejercerlas áreas metropolitanas, mancomunidades o consorcios, siempre previa delegación mediante acuerdo corporativo [L5-1997-GA, art. 8.4].
Participación. Las asociaciones de municipios y provincias pueden exponer su parecer sobre las disposiciones generales y anteproyectos de ley de régimen local de la Junta mediante informe razonado, en un plazo mínimo de diez días desde el siguiente a la remisión [L5-1997-GA, art. 9].
| Clase | Entidades | Cita |
|---|---|---|
| Entidades Locales territoriales | Municipio; Provincia; Isla en los archipiélagos balear y canario | [LBRL, art. 3.1] |
| Gozan asimismo de la condición de Entidades Locales | Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas; Áreas Metropolitanas; Mancomunidades de Municipios | [LBRL, art. 3.2] |
| Clase | Entidades | Cita |
|---|---|---|
| Entidades Locales territoriales | Municipios y provincias | [L5-1997-GA, art. 1.1] |
| Territoriales en los términos de una ley del Parlamento de Galicia | Parroquias rurales, con autonomía para la gestión de sus intereses patrimoniales | [L5-1997-GA, art. 1.2] |
| Entidades locales no territoriales | Mancomunidades de municipios, consorcios locales y entidades locales menores | [L5-1997-GA, art. 2.1] |
| Entidades locales supramunicipales de carácter territorial | Áreas metropolitanas | [L5-1997-GA, art. 2.2] |
| Entidad | LBRL | Ley 5/1997 de Galicia |
|---|---|---|
| Municipio | Territorial [LBRL, art. 3.1] | Territorial [L5-1997-GA, art. 1.1] |
| Provincia | Territorial [LBRL, art. 3.1] | Territorial [L5-1997-GA, art. 1.1] |
| Área metropolitana | Entidad Local (art. 3.2) [LBRL, art. 3.2] | Supramunicipal de carácter territorial [L5-1997-GA, art. 2.2] |
| Mancomunidad | Entidad Local (art. 3.2) [LBRL, art. 3.2] | No territorial [L5-1997-GA, art. 2.1] |
| Comarca | Entidad Local instituida por la Comunidad Autónoma [LBRL, art. 3.2] | No figura en los artículos del fichero |
| Entidad local menor | No figura en los artículos del fichero | No territorial [L5-1997-GA, art. 2.1] |
| Consorcio local | No figura en los artículos del fichero | No territorial [L5-1997-GA, art. 2.1] |
| Parroquia rural | No figura en los artículos del fichero | Territorial en los términos de una ley gallega [L5-1997-GA, art. 1.2] |
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
De conformidade co artigo 6 da Lei 7/1985, do 2 de abril, Reguladora das Bases de Réxime Local, cal das seguintes respostas é correcta?:
La Constitución Española de 1978 establece que “los municipios gozarán de personalidad jurídica plena”, ¿en qué artículo?:
Según el artículo 139 de la Constitución española de 1978, todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones:
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