1. Disfrutan de la condición de entidades locales no territoriales las mancomunidades de municipios, los consorcios locales y las entidades locales menores.
2. Las áreas metropolitanas tendrán la consideración de entidades locales supramunicipales de carácter territorial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE