1. La Comunidad Autónoma de Galicia se organiza en municipios y provincias, que ostentan la condición de Entidades Locales territoriales, a las que se garantiza la autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
2. En los términos que determinará una Ley del Parlamento de Galicia, las parroquias rurales gallegas tendrán la consideración de Entidades Locales territoriales y gozarán de autonomía para la gestión de sus intereses patrimoniales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).