En caso de sospecha razonable y fundada de riesgo inminente y grave para la salud pública o para los usuarios, por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor, o por incumplimiento de la normativa vigente, la Consejería competente por razón de la materia podrá adoptar las medidas cautelares sobre los establecimientos o servicios que considere más adecuadas para evitar dichos riesgos.
Podrán adoptarse entre otras las siguientes medidas cautelares:
a) Exigencia de fianza o caución.
b) Suspensión temporal de la licencia de actividad.
c) Cierre temporal del local o instalación.
d) Incautación de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE