El tema se estudia con la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid (L5-2002-CM), en los tres bloques que nombra el título: el Título Preliminar, de disposiciones generales (artículos 1 a 5), el Título III, del control de la oferta (artículos 27 a 40), y el Título VI, del régimen de infracciones y sanciones (artículos 50 a 62) [L5-2002-CM, art. 1] [L5-2002-CM, art. 27.1] [L5-2002-CM, art. 52.1].
1. Título Preliminar: disposiciones generales
1.1. Objeto, ámbito y destinatarios
- Objeto: regular, en el marco de las competencias estatutarias de la Comunidad de Madrid, las actuaciones en drogodependencias y otros trastornos adictivos, en las áreas de prevención, asistencia, integración social, formación y evaluación, así como la protección de terceras personas ajenas al consumo que pudieran verse afectadas [L5-2002-CM, art. 1].
- Ámbito: actuaciones individuales y colectivas, públicas o privadas, desarrolladas en el territorio de la Comunidad de Madrid [L5-2002-CM, art. 2].
- Destinatarios: los españoles residentes o transeúntes en la Comunidad; los extranjeros inscritos en el Padrón del municipio en que residan habitualmente; y, en las mismas condiciones que los españoles, los extranjeros que acudan en urgencia, las extranjeras embarazadas (embarazo, parto y posparto) y los extranjeros menores de edad [L5-2002-CM, art. 3].
- Las administraciones prestarán especial atención a la infancia y la adolescencia [L5-2002-CM, art. 3].
1.2. Concepto de droga
Droga es toda sustancia que, introducida en un organismo vivo, puede modificar una o más de sus funciones, siendo capaz de generar dependencia, provocar cambios en la conducta y efectos nocivos para la salud y el bienestar social [L5-2002-CM, art. 4.1]. Tienen esa consideración:
- Las bebidas alcohólicas de graduación superior a 1 grado porcentual de su volumen y el tabaco [L5-2002-CM, art. 4.1].
- Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas sometidas a control por las normas nacionales y los convenios internacionales suscritos por España [L5-2002-CM, art. 4.1].
- Productos de uso industrial o vario, como inhalantes y colas, usados de forma distinta a aquella para la que se comercializaron, y cualquier otra sustancia que cumpla la definición [L5-2002-CM, art. 4.1].
Las drogas institucionalizadas o socialmente aceptadas son las que pueden adquirirse y consumirse legalmente; las principales son las bebidas alcohólicas, el tabaco y los psicotropos cuando no se cumplen las disposiciones de prescripción y dispensación [L5-2002-CM, art. 4.3].
1.3. Otras definiciones
Todas salen del mismo apartado [L5-2002-CM, art. 4.2]:
| Término | Definición legal (resumida) |
|---|
| Trastorno adictivo | Patrón desadaptativo de comportamiento que provoca un trastorno psíquico, físico o de ambos tipos, por abuso de sustancias o conducta determinada, con repercusión negativa en las esferas psicológica, física y social de la persona y su entorno |
| Drogodependencia | Estado psíquico, y a veces físico y social, causado por la acción recíproca entre un organismo vivo y una droga, con un impulso irreprimible por consumirla de forma continuada o periódica |
| Drogodependiente | Persona que sufre drogodependencia |
| Prevención | Actuaciones para eliminar o modificar factores de riesgo y fomentar factores de protección, para evitar el consumo, retrasar su inicio o que no se convierta en un problema |
| Tratamiento | Medios físicos, higiénicos, biomédicos, farmacéuticos, psicológicos y quirúrgicos para la curación o alivio de las enfermedades |
| Desintoxicación | Proceso terapéutico orientado a interrumpir la intoxicación producida por una sustancia exógena |
| Deshabituación | Aprendizaje de habilidades para afrontar los problemas asociados al consumo, con el objetivo final de eliminar la dependencia |
| Rehabilitación | Uso combinado y coordinado de medidas médicas, sociales y educativas para alcanzar los más altos niveles funcionales e integrarse en la sociedad |
| Integración | Incorporación de la persona a su entorno habitual como ciudadano responsable y autónomo |
| Reducción de daños y riesgos | Estrategias para disminuir los efectos especialmente negativos de algunas formas de uso de drogas |
| Evaluación | Análisis de indicadores de prevención, tratamiento e integración para elegir las actividades más adecuadas y fijar prioridades |
| Centros sociosanitarios |
1.4. Principios generales
Las actuaciones responden a los principios rectores del artículo 2 de la Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid [L5-2002-CM, art. 5.1]. Además, las Administraciones competentes se rigen por la responsabilidad pública y coordinación institucional; la descentralización, responsabilidad, equidad y autonomía en la gestión; y la participación activa de la comunidad y de los afectados; y la Comunidad intervendrá sobre las condiciones ambientales y socioculturales que son factores de riesgo [L5-2002-CM, art. 5.2]. El artículo 5 recoge también:
- La promoción de hábitos de vida saludables y de una cultura de salud que incluya el rechazo al consumo [L5-2002-CM, art. 5.3].
- Las drogodependencias y otros trastornos adictivos se consideran, a todos los efectos, enfermedades comunes con repercusiones biológicas, psicológicas y sociales [L5-2002-CM, art. 5.4].
- La consideración integral e interdisciplinar del proceso continuado de prevención, asistencia e integración social [L5-2002-CM, art. 5.5].
- Criterios de eficiencia y evaluación continua, con prioridad de las políticas preventivas [L5-2002-CM, art. 5.6].
- La equidad en la salud: igualdad de oportunidades según la necesidad y acceso igualitario a los servicios sin discriminación [L5-2002-CM, art. 5.7].
2. Título III: del control de la oferta
2.1. Publicidad de alcohol y tabaco
La publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas y tabaco tiene estas limitaciones [L5-2002-CM, art. 27.1]:
- Prohibida toda campaña dirigida a menores de dieciocho años que induzca al consumo, y el uso de voces o imágenes de menores de dieciocho años como soporte publicitario [L5-2002-CM, art. 27.1].
- No se asociará el consumo al rendimiento físico o psíquico, a la conducción de vehículos, al manejo de armas, al éxito social o sexual, a propiedades terapéuticas o a prácticas educativas, sanitarias o deportivas [L5-2002-CM, art. 27.1].
- No se estimulará el consumo inmoderado, ni se dará imagen negativa de la abstinencia, ni se presentará como cualidad positiva el alto contenido alcohólico [L5-2002-CM, art. 27.1].
- No se permite en medios, programas, páginas o secciones dirigidos preferente o exclusivamente a menores de dieciocho años, incluidos radio, televisión e Internet en lo que alcance la competencia de la Comunidad [L5-2002-CM, art. 27.2].
- La Administración Autonómica promoverá acuerdos de autocontrol y autolimitación con fabricantes, distribuidores, anunciantes, agencias y medios [L5-2002-CM, art. 27.3].
Se prohíbe expresamente esa publicidad en: centros y dependencias de la Administración Autonómica y demás centros públicos situados en su territorio; centros para menores de dieciocho años; centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales; centros docentes públicos o privados; recintos recreativos destinados mayoritariamente a menores de dieciocho años; transporte público (exterior, interior y salas de espera); todos los lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo; y los que se determinen reglamentariamente [L5-2002-CM, art. 28.1]. En este último supuesto se permite la publicidad exterior de bebidas obtenidas por fermentación de uva, manzana o cereales que no superen los veinte grados centesimales [L5-2002-CM, art. 28.1]. Las prohibiciones alcanzan también la publicidad encubierta mediante objetos o productos [L5-2002-CM, art. 28.2].
2.2. Promoción
- En ferias y certámenes, en espacios diferenciados; sin acceso de menores de dieciocho años no acompañados de mayores de edad y sin degustación gratuita a menores de dieciocho años [L5-2002-CM, art. 29.1].
- Prohibida la promoción por buzones, correo, teléfono o correo electrónico, salvo que vaya dirigida nominalmente a mayores de dieciocho años [L5-2002-CM, art. 29.2].
- Quienes fabriquen, promocionen o distribuyan alcohol o tabaco como actividad principal o conocida no pueden patrocinar ni financiar actividades deportivas o culturales dirigidas fundamentalmente a menores si ello conlleva publicidad o difusión de sus marcas [L5-2002-CM, art. 29.3].
- En las visitas a centros de producción no se ofrecerán ni se harán probar los productos a menores de edad [L5-2002-CM, art. 29.4].
2.3. Bebidas alcohólicas
- Prohibida en la Comunidad de Madrid la venta, despacho y suministro, gratuitos o no, de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años [L5-2002-CM, art. 30.1].
- Los establecimientos lo informarán con carteles permanentes y visibles en el mismo punto de expedición [L5-2002-CM, art. 30.2].
- Vía pública: no se permite la venta ni el consumo, salvo terrazas, veladores o días de feria o fiestas patronales o similares regulados por ordenanza municipal; las Entidades Locales pueden declarar zonas de acción prioritaria [L5-2002-CM, art. 30.3].
- Horario nocturno: se prohíbe la venta minorista en establecimientos sin consumo autorizado, la ambulante y la venta a distancia durante el horario que fije cada Corporación Local; en defecto de normativa local, de las veintidós a las ocho horas [L5-2002-CM, art. 30.4].
- Quedan exceptuados los establecimientos del artículo 30 de la Ley 16/1999, de Comercio Interior, salvo en las zonas que fije cada Ayuntamiento previo informe favorable de la Consejería competente en comercio [L5-2002-CM, art. 30.4].
- Prohibido el suministro por máquinas automáticas en instalaciones abiertas al público [L5-2002-CM, art. 30.7].
- En los comercios, medidas especiales de control contra la venta a menores, con responsabilidad del titular y carteles de la prohibición [L5-2002-CM, art. 30.8].
- Los establecimientos autorizados para el consumo no pueden vender ni suministrar para consumo fuera del establecimiento, sin perjuicio del apartado 3 [L5-2002-CM, art. 30.12].
- Los apartados 9, 10 y 11 figuran como suprimidos [L5-2002-CM, art. 30.9].
El artículo distingue dos listas de lugares donde se prohíbe la venta, suministro y consumo [L5-2002-CM, art. 30.5] [L5-2002-CM, art. 30.6]:
| Alcance | Lugares |
|---|
| Salvo en espacios habilitados (art. 30.5) | Centros y dependencias de la Administración de la Comunidad de Madrid; centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales; centros de enseñanza universitaria; centros de trabajo |
| En ningún caso (art. 30.6) | Locales de trabajo de las empresas de transporte público; centros educativos de enseñanza primaria, secundaria y especial, y de enseñanza deportiva |
Acceso a locales: se prohíbe la entrada de menores de dieciocho años en bares especiales, salas de fiestas, de baile, discotecas y similares donde se venda alcohol, salvo las excepciones de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas [L5-2002-CM, art. 31.1]. Excepcionalmente caben sesiones especiales para mayores de catorce años, con horario y señalización diferenciados, sin continuidad con las sesiones con venta de alcohol y retirando su exhibición y publicidad [L5-2002-CM, art. 31.2].
2.4. Tabaco
- Prohibida la venta y suministro a menores de dieciocho años de tabaco, de productos para fumar, inhalar, chupar o masticar que lo contengan y de productos que lo imiten o induzcan a fumar, con advertencia visible en los puntos de venta [L5-2002-CM, art. 32.1].
- Las máquinas automáticas solo en establecimientos cerrados, con la prohibición a menores en su frontal y a la vista de una persona encargada [L5-2002-CM, art. 32.2].
- Prohibida la venta en centros de la Administración de la Comunidad y en instalaciones deportivas (salvo lugares habilitados), centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, centros educativos de infantil, primaria, secundaria y especial, centros de enseñanza deportiva, centros de asistencia a menores y lugares para público preferentemente menor de dieciocho años [L5-2002-CM, art. 32.3].
- Prohibido fumar, entre otros, en transporte colectivo (también funiculares y teleféricos), escolar, de menores y sanitario; centros sanitarios y educativos; recintos deportivos cerrados; teatros, cines y auditorios; oficinas públicas de atención al público; establecimientos comerciales; museos y salas de lectura; ascensores; áreas laborales con mujeres embarazadas; salas de espera; estaciones y aeropuertos; piscinas; balnearios; y locales de alimentos [L5-2002-CM, art. 33.1].
- Pueden habilitar espacios para fumadores los centros de las letras c), e), f), h), i), ñ), o) y p) del apartado 1 [L5-2002-CM, art. 33.2].
- Los titulares de los locales responden del cumplimiento, deben señalizar y tener hojas de reclamación [L5-2002-CM, art. 33.4].
- En caso de conflicto prevalece siempre el derecho a la salud de los no fumadores [L5-2002-CM, art. 34.1].
2.5. Medicamentos, inhalables, deporte y otras adicciones
- La Consejería de Sanidad informará sobre el uso de estupefacientes, psicotrópicos y medicamentos capaces de producir dependencia [L5-2002-CM, art. 35] y controlará su producción, prescripción y dispensación [L5-2002-CM, art. 36.1].
- La prescripción de estupefacientes y psicotropos la hacen los facultativos, bajo control e inspección de las autoridades sanitarias [L5-2002-CM, art. 36.2].
- Prohibida la venta a menores de edad de colas e inhalables industriales nocivos que puedan generar dependencia [L5-2002-CM, art. 37.1]; la lista la fija reglamentariamente el Gobierno Regional [L5-2002-CM, art. 37.2].
- Prohibida la prescripción y dispensación de fármacos para el deporte sin necesidades terapéuticas objetivas [L5-2002-CM, art. 38.1]; especial atención a las sustancias anabolizantes de naturaleza hormonal [L5-2002-CM, art. 38.2].
- El juego patológico, como trastorno adictivo, merece especial interés de los sistemas educativo, sanitario y social [L5-2002-CM, art. 39.1].
- Se promoverán programas sobre otras adicciones comportamentales con dependencia similar a la de las sustancias químicas [L5-2002-CM, art. 40].
3. Título VI: régimen de infracciones y sanciones
3.1. Inspección
- Inspeccionan las Consejerías competentes por razón de la materia y, en su caso, las Corporaciones Locales [L5-2002-CM, art. 50.1].
- El inspector, acreditando su identidad, tiene el carácter de Autoridad y puede entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en los centros sujetos a la ley, con autorización judicial cuando la ley lo exija [L5-2002-CM, art. 50.2].
- Las Corporaciones Locales colaboran singularmente en la prohibición de venta y consumo de alcohol en la vía pública [L5-2002-CM, art. 50.3].
- Los titulares deben facilitar el acceso, los documentos y la información necesaria [L5-2002-CM, art. 50.4].
Si se constata un incumplimiento del artículo 30.3 se levanta acta, con copia al presunto responsable; su firma solo acredita la recepción, y el acta indica que inicia el procedimiento sancionador, que hay diez días hábiles para alegar y que, si reconoce su responsabilidad en ese plazo, se resuelve sin más trámite con reducción del 40 por 100 [L5-2002-CM, art. 50.5]. Las actas tienen presunción de veracidad, salvo prueba en contrario [L5-2002-CM, art. 50.6].
3.2. Medidas cautelares y provisionales
Ante riesgo inminente y grave para la salud pública o los usuarios, la Consejería competente puede adoptar medidas cautelares [L5-2002-CM, art. 51]; durante el expediente, el órgano que resuelve puede adoptar medidas provisionales [L5-2002-CM, art. 60.1]. En ambos casos se enumeran las mismas: fianza o caución, suspensión temporal de la licencia, cierre temporal del local e incautación de los bienes relacionados con los hechos [L5-2002-CM, art. 51] [L5-2002-CM, art. 60.2].
- Antes de las medidas provisionales, audiencia al interesado por un plazo máximo de diez días [L5-2002-CM, art. 60.3].
- No es sanción el cierre de centros sin las autorizaciones preceptivas ni la suspensión de actividades hasta subsanar los defectos [L5-2002-CM, art. 60.4].
3.3. Principios y responsables
- La sanción exige expediente sancionador conforme a esta ley y al Decreto 245/2000, sin perjuicio de otras responsabilidades [L5-2002-CM, art. 52.2].
- Si los hechos pueden ser delito, se comunica al órgano judicial y la Administración se abstiene hasta que haya sentencia firme [L5-2002-CM, art. 52.3].
- Prohibida la doble sanción por los mismos hechos y los mismos intereses públicos [L5-2002-CM, art. 52.4].
- Son autores las personas físicas o jurídicas, usuarios, titulares o gestores que realicen las conductas tipificadas [L5-2002-CM, art. 53.1].
Responden además del pago [L5-2002-CM, art. 53.2]:
| Responsable | Por las infracciones de | Tipo |
|---|
| Propietarios del establecimiento | Sus empleados o dependientes | Solidaria |
| Anunciante, empresario creador y empresario difusor | Infracciones en materia de publicidad | Solidaria |
| Padres o tutores | Menores de edad | Solidaria |
| Administradores | Las personas jurídicas | Subsidiaria |
3.4. Infracciones
Se califican como leves, graves y muy graves según el perjuicio, la trascendencia social, el beneficio, la intencionalidad o negligencia y, en su caso, la reincidencia [L5-2002-CM, art. 54].
- Leves: el incumplimiento no calificado como grave o muy grave; el consumo de alcohol en la vía pública; facilitar alcohol a un menor al margen de actividad comercial o lucrativa; incumplir los artículos 29 y 33; y las cometidas por simple negligencia sin perjuicio para personas ni para el centro [L5-2002-CM, art. 55].
- Graves: incumplir los artículos 27, 28, 30 (salvo los apartados 1 y 3 en lo referente al consumo en la vía pública), 31 y 32, y los artículos 36, 37 y 38; las concurrentes con infracciones sanitarias leves; impedir los derechos del artículo 17; desviar ayudas y subvenciones; y la reincidencia en leves, que existe con sanción firme por otra leve en los seis meses anteriores [L5-2002-CM, art. 56].
- Muy graves: incumplir el artículo 30.1 (venta de alcohol a menores) y el artículo 26; el incumplimiento reiterado de requerimientos; la negativa a colaborar con la inspección o el falseamiento de información; la resistencia, coacción o amenaza a las autoridades; facilitar alcohol a un menor bajo actividad comercial o lucrativa; y la reincidencia en graves, con sanción firme por otra grave en el año anterior [L5-2002-CM, art. 57].
3.5. Sanciones y prescripción
Las multas se gradúan según el artículo 59 [L5-2002-CM, art. 59.1] y la prescripción sigue el artículo 58 [L5-2002-CM, art. 58.1]:
| Infracción | Multa | Prescripción |
|---|
| Leve | De 300 a 30.050 euros | Un año |
| Grave | De 30.051 a 60.101 euros | Tres años |
| Muy grave | De 60.102 a 601.012 euros | Cinco años |
- La prescripción de las infracciones se cuenta desde su comisión y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra el presunto infractor [L5-2002-CM, art. 58.2]; la de las sanciones, desde el día siguiente a la firmeza de la resolución [L5-2002-CM, art. 58.3].
- En las muy graves pueden acumularse: prohibición de financiación pública entre uno y cinco años, cierre temporal hasta un año y cierre definitivo, total o parcial [L5-2002-CM, art. 59.2].
- La multa puede cobrarse minorando o suspendiendo la financiación de la Consejería de Sanidad, o sustituirse por la subsanación de deficiencias materiales de los centros por razones de interés social [L5-2002-CM, art. 59.3].
- Para graduar se atiende, además del artículo 131.3 de la Ley 30/1992, a la intencionalidad, el volumen de negocio, los beneficios, los perjuicios y la trascendencia social [L5-2002-CM, art. 59.4].
Alcohol en la vía pública (art. 30.3): régimen especial, tramitado por las Corporaciones Locales [L5-2002-CM, art. 52.5]:
| Infractor | Sanción | Por cada reincidencia (sanción firme en los seis meses anteriores) |
|---|
| Menor de dieciocho años | Multa de 500 euros | +500 euros |
| Mayor de edad | El doble de la del cuadro general del art. 59.1 | +500 euros |
3.6. Procedimiento abreviado
- Las actas del artículo 50.5 notificadas en el acto son el acto de iniciación del procedimiento abreviado [L5-2002-CM, art. 60 bis.1].
- El presunto responsable tiene diez días para alegar y proponer pruebas [L5-2002-CM, art. 60 bis.2].
- Si reconoce su responsabilidad en ese plazo, se resuelve sin más trámite con reducción del 40 por 100, sin perjuicio de los recursos [L5-2002-CM, art. 60 bis.3].
- Concluida la instrucción, el expediente se eleva sin más trámite al órgano que resuelve [L5-2002-CM, art. 60 bis.4].
3.7. Competencia y publicidad de las sanciones
- En el ámbito de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, son competentes los órganos de esa ley [L5-2002-CM, art. 61.1].
- Para la venta de bebidas alcohólicas, los órganos de la Ley 16/1999, de Comercio Interior; en el resto, los de la Consejería de Sanidad (art. 146 de la Ley 12/2001) [L5-2002-CM, art. 61.2].
- El incumplimiento del artículo 30.3 lo incoan, instruyen y resuelven las Corporaciones Locales del lugar de la infracción [L5-2002-CM, art. 61.2].
- Por ejemplaridad, si hay riesgo para la salud, reincidencia o intencionalidad acreditada, pueden publicarse las sanciones firmes en vía administrativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en los medios de comunicación [L5-2002-CM, art. 62].