Disposición adicional primera. Actualización de las sanciones.
Redacción vigente desde el 29/12/2006
1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que mediante Decreto proceda a actualizar y adecuar el catálogo de sanciones contemplado en la presente Ley.
2. La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Gobierno de la Comunidad de Madrid teniendo en cuenta las variaciones del Índice de Precios al Consumo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).