Disposición adicional segunda. Gestión de centros, servicios y establecimientos sanitarios en materia de drogodependencias.
Redacción vigente desde el 28/07/2002
1. La gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos se orientará, a través de la Agencia Antidroga, hacia fórmulas de gestión directa, sin perjuicio del mantenimiento de los convenios y conciertos que se consideren convenientes para el cumplimiento de los fines perseguidos por la Ley.
2. La asunción de las funciones, que en el momento actual se llevan a cabo bajo fórmulas de gestión indirecta, se hará de forma progresiva, dando prioridad a aquellas funciones que se realizan en centros propios de la Comunidad de Madrid.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).