Disposición adicional tercera. Garantía de las prestaciones.
Redacción vigente desde el 28/07/2002
Con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las prestaciones a que hace referencia el artículo 52.5, se realizarán los correspondientes acuerdos o convenios con las instituciones públicas o privadas, especialmente con el Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMAMEF) cuando se trate de menores.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).