Artículo 14. Las personas titulares de las delegaciones provinciales del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
Redacción vigente desde el 05/06/2007
A las personas titulares de las delegaciones provinciales de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias les corresponde activar los planes públicos de protección civil en su provincia, dirigir la gestión de las emergencias y ejercer la potestad sancionadora en los casos y términos establecidos en la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE