1. El funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, título II, capítulo II, sobre órganos colegiados.
2. El Consejo Rector se reunirá, como mínimo, una vez cada año y, en cualquier caso, siempre que sea convocado por la persona titular de la presidencia o sea solicitado por una tercera parte de sus miembros.
3. La persona titular de la presidencia del Consejo Rector o el/la gerente de la Agencia Gallega de Emergencias podrá convocar a personas técnicas o especialistas a las reuniones para asesoramiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).