1. La Agencia Gallega de Emergencias dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de los recursos siguientes:
a) Las cantidades que se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los rendimientos del mismo.
c) Las subvenciones y otras aportaciones públicas o privadas.
d) Las contraprestaciones derivadas de los convenios en que sea parte.
e) Los rendimientos de las publicaciones y cualesquiera otros servicios retributivos del centro que así se establezcan.
2. Tendrán carácter de patrimonio adscrito los bienes que le adscriba la Comunidad Autónoma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE