1. Organización de la gestión:
a) Cuando la emergencia afecte al territorio de un único municipio y los medios de que este disponga sean suficientes para la atención de la emergencia, la Agencia Gallega de Emergencias, a través del Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia, limitará su cometido a calificar el riesgo, movilizar los medios y realizar el seguimiento y cierre de la misma.
b) En caso de que la emergencia afecte a más de un municipio o los recursos de este no fueran suficientes, la Agencia Gallega de Emergencias, a través del Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia, movilizará los medios necesarios y solicitará de la autoridad competente en materia de protección civil y emergencias la activación del plan correspondiente si fuera necesario.
c) En caso de emergencias de interés gallego, se actuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36.
2. El Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia tiene por objeto atender las llamadas realizadas por los ciudadanos ante situaciones de emergencia, darles el tratamiento correspondiente a las mismas y dirigirlas a los centros de atención de los servicios públicos que habrán de prestar la asistencia objeto de la llamada.
El Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia non comprenderá la prestación material de la asistencia requerida.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).