1. Constituyen infracciones muy graves las conductas siguientes:
a) No adoptar medidas de autoprotección o no mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo y emergencia.
b) No adoptar o revisar los planes de autoprotección preceptivos.
c) Impedir la inspección del estado de las medidas y de los medios de autoprotección por la autoridad competente.
d) (Suprimida).
e) Negarse los medios de comunicación social a emitir, transmitir, publicar y difundir, de manera inmediata, prioritaria y destacada, si así se les requirió, la información, avisos, órdenes e instrucciones dictadas por las autoridades competentes y dirigidas a la población.
f) Impedir la destrucción, intervención u ocupación temporal y transitoria de los bienes y medios de transporte, cuando sea ordenada por la autoridad competente de protección civil con arreglo a lo establecido en la presente ley.
g) No respetar las órdenes o instrucciones dictadas por la autoridad de protección civil en situaciones de activación de un plan o emergencia declarada.
h) Negarse, sin causa justificada, a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad de protección civil de conformidad con la presente ley en situaciones de activación de un plan o emergencia declarada.
2. Constituyen también infracciones muy graves en materia de protección civil y gestión de emergencias la comisión de dos infracciones graves cuando sean cometidas por una persona o entidad sancionada con carácter firme en los tres años anteriores a aquel en que se cometieron los hechos constitutivos de la última infracción grave..
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