Disposición adicional primera. Reconocimiento de actividades del voluntariado.
Redacción vigente desde el 05/06/2007
La experiencia, debidamente justificada, desarrollada durante un periodo mínimo de un año en organizaciones de voluntariado que realicen actividades relacionadas con la protección civil o la gestión de emergencias podrá ser considerada como mérito para acceder a los servicios profesionales de protección civil, extinción de incendios o cualesquiera otros relacionados con la gestión de emergencias, sin perjuicio de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y de lo dispuesto en la Ley 4/988, de 26 de mayo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).